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LEY N° 1.876
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL EX SUB OFICIAL AYUDANTE SEVERIANO GARCÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, al ex Sub Oficial Ayudante Severiano García, herido en acto de servicio.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficiarios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.