Leyes Paraguayas

Ley Nº 2346 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO 1520/OC-PR POR UN MONTO DE US$ 30.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES) SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2003, DESTINADO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003



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LEY N° 2346
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO 1520/OC-PR POR UN MONTO DE US$ 30.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES) SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2003, DESTINADO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo identificado como 1520/OC-PR por un monto de US$ 30.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta millones), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 17 de diciembre de 2003, destinado para el financiamiento del Programa de Protección Social, cuyo texto se transcribe como Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, por la suma de G. 124.000.000.000 (Guaraníes ciento veinticuatro mil millones), conforme al Anexo II que se adjunta formando parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 124.000.000.000 (Guaraníes ciento veinticuatro mil millones), que estará afectado al Presupuesto 2003 de la Entidad Tesoro Público, conforme al Anexo III que se adjunta formando parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002346






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