Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2346 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO 1520/OC-PR POR UN MONTO DE US$ 30.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES) SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2003, DESTINADO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003



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LEY N° 2346
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO 1520/OC-PR POR UN MONTO DE US$ 30.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES) SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2003, DESTINADO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- ApruĂ©base el Contrato de PrĂ©stamo identificado como 1520/OC-PR por un monto de US$ 30.000.000 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica treinta millones), suscrito entre la RepĂșblica del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 17 de diciembre de 2003, destinado para el financiamiento del Programa de ProtecciĂłn Social, cuyo texto se transcribe como Anexo I de la presente Ley.
ArtĂ­culo 2Âș.- AmplĂ­ase la estimaciĂłn de los ingresos de la AdministraciĂłn Central (Tesoro PĂșblico), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, por la suma de G. 124.000.000.000 (GuaranĂ­es ciento veinticuatro mil millones), conforme al Anexo II que se adjunta formando parte de la presente Ley.
ArtĂ­culo 3Âș.- ApruĂ©base la ampliaciĂłn del crĂ©dito presupuestario para la AdministraciĂłn Central por la suma de G. 124.000.000.000 (GuaranĂ­es ciento veinticuatro mil millones), que estarĂĄ afectado al Presupuesto 2003 de la Entidad Tesoro PĂșblico, conforme al Anexo III que se adjunta formando parte de la presente Ley.
ArtĂ­culo 4Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a dieciocho dĂ­as del mes de diciembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintidĂłs dĂ­as del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la ConstituciĂłn Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002346






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