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LEY Nº 2.299
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19133, UBICADO EN LA DECIMA COMPAÑÍA “LAURELTY” DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como manzana X, parte de la Finca N° 19133, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1993, Distrito de Capiatá, ubicado en la Décima Compañía “Laurelty” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORESTE: mide 114,61 m. (ciento catorce metros con sesenta y un centímetros), linda con la calle N° 1;
AL SUROESTE: mide 114,00 m. (ciento catorce metros), linda con la calle N° 2;
AL SURESTE: mide 97,66 m. (noventa y siete metros con sesenta y seis centímetros), linda con la calle N° 18; y,
AL NOROESTE: mide 85,87 m. (ochenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros), linda con la calle N° 17.
SUPERFICIE: 1 Ha. 461 m2 2100 cm2 (una hectárea, cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados, dos mil cien centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros inmuebles en el territorio de la República.
Artículo 3°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional