Leyes Paraguayas

Ley Nº 2287 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2.061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002 – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO



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LEY N° 2.287
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2.061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002 – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Industria y Comercio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, por la suma de G. 4.200.000.000 (Guaraníes cuatro mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 4.200.000.000 (Guaraníes cuatro mil doscientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2003 del Ministerio de Industria y Comercio, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Modifícase el Clasificador Presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado por el Artículo 61, Inc. c) de la  Ley N° 2061/2002 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2003”, conforme al siguiente detalle:
“7.4 CATALOGO DESCRIPTIVO DE CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
800 TRANSFERENCIAS
870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO 
871 Otras transferencias de capital al sector privado, varias
Aportes y subsidios otorgados a personas naturales y a familiares para el cumplimiento de planes sociales de gobierno. Aportes y subsidios a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de lucro, tales como escuelas, colegios, institutos y otras entidades de enseñanza o docencia privada; fundaciones, centros culturales, centros de estudios e investigación, comisiones vecinales, asociaciones civiles y otras personas jurídicas privadas de utilidad  pública o con capacidad restringida sin fines de lucro; y destinados a gastos de capital en construcciones, equipamientos y otros bienes de capital.
Incluye el Subsidio Habitacional Directo (SHD) acordado con el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a personas naturales y a las familias, previsto en convenios internacionales y/o aprobado por Ley, destinado a las construcciones, reordenamiento y soluciones habitacionales del país.
Además, se incluyen los aportes o transferencias de los organismos y entidades del Estado al sector privado empresarial, destinados a gastos de capital para la promoción y desarrollo de la competitividad de pequeñas y medianas empresas,  oferentes y beneficiarios del servicio de desarrollo empresarial, dentro del marco de los convenios establecidos para la ejecución de Programas de Desarrollo Empresarial para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).”
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002287






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