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LEY N° 2.272
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2.061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación en la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Instituto de Previsión Social, por la suma de Gs. 14.900.000.000 (Guaraníes catorce mil novecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas - Instituto de Previsión Social, por la suma de Gs. 14.900.000.000 (Guaraníes catorce mil novecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 2061/2002 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003”.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional