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LEY N° 2.204
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ROBERTO RAMIREZ RUIZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, al señor Roberto Ramírez Ruíz, hijo del extinto Sub Oficial Mayor de la Policía Nacional, don Vicente Ramírez Bogado.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional