Leyes Paraguayas

Ley Nº 2197 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8601, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA, UBICADO EN EL BARRIO ESPIRITU SANTO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 2.197
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8601, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA, UBICADO EN EL BARRIO ESPIRITU SANTO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Cambyretá, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 8601, con Cta. Cte. Ctral. N° 23-1042-01, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 28 de junio de 2002, para asiento de una Escuela Pública, ubicado en el Barrio Espíritu Santo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo S – 68° 24’ 55’’ – E (Sur, sesenta y ocho grados, veinticuatro minutos, cincuenta y cinco segundos, Este), mide 17,00 mts. (diecisiete metros), linda con la calle 2;
AL SUR: Con rumbo N – 68° 24’ 40’’ – W (Norte, sesenta y ocho grados, veinticuatro minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 17,00 mts. (diecisiete metros), linda con el lote N° 2;
AL ESTE: Con rumbo S – 22° 34’ 40’’ – W (Sur, veintidós grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 60,10 mts. (sesenta metros con diez centímetros), linda con calle; y,
AL OESTE: Con rumbo N – 22° 34’ 40’’ – E (Norte, veintidós grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta segundos, Este), mide 60,10 mts. (sesenta metros con diez centímetros), linda con área verde municipal.
SUPERFICIE: 1.021,5.000 M2 (UN MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CENTIMETROS CUADRADOS)
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002197






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