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LEY Nº 2.197
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8601, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA, UBICADO EN EL BARRIO ESPIRITU SANTO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Cambyretá, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 8601, con Cta. Cte. Ctral. N° 23-1042-01, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 28 de junio de 2002, para asiento de una Escuela Pública, ubicado en el Barrio Espíritu Santo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo S – 68° 24’ 55’’ – E (Sur, sesenta y ocho grados, veinticuatro minutos, cincuenta y cinco segundos, Este), mide 17,00 mts. (diecisiete metros), linda con la calle 2;
AL SUR: Con rumbo N – 68° 24’ 40’’ – W (Norte, sesenta y ocho grados, veinticuatro minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 17,00 mts. (diecisiete metros), linda con el lote N° 2;
AL ESTE: Con rumbo S – 22° 34’ 40’’ – W (Sur, veintidós grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 60,10 mts. (sesenta metros con diez centímetros), linda con calle; y,
AL OESTE: Con rumbo N – 22° 34’ 40’’ – E (Norte, veintidós grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta segundos, Este), mide 60,10 mts. (sesenta metros con diez centímetros), linda con área verde municipal.
SUPERFICIE: 1.021,5.000 M2 (UN MIL VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CENTIMETROS CUADRADOS)
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.