Leyes Paraguayas

Ley Nº 5425 / ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA



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LEY N° 5425
QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Establécese el cuarto domingo del mes de abril de cada año como "Día Nacional de la Familia", esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
Artículo 2°.- Todas las instituciones educativas y culturales del país deberán realizar en esa fecha o en sus proximidades, actividades que contribuyan a valorar y visibilizar la importancia de la familia y la necesidad de estimular con acciones concretas su fortalecimiento, promoción y protección integral.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación y Cultura inscribirá en el calendario escolar el "Día Nacional de la Familia", e impulsará las acciones pertinentes para asegurar su conmemoración en todos los centros educativos del país, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares sobre el tema.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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