Leyes Paraguayas

Ley Nº 5077 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 525, UBICADO EN EL KM 5 MONDAY - BARRIO SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO DE PRESIDENTE FRANCO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 5.077
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 525, UBICADO EN EL KM 5 MONDAY - BARRIO SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO DE PRESIDENTE FRANCO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social, un inmueble individualizado como Finca N° 525 del Distrito de Presidente Franco, ubicado en el km 5 Monday del Barrio San Miguel del citado Municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento "Bello Amanecer", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: Con rumbo N 18° W (Norte, dieciocho grados, Oeste), mide 580 m. (quinientos ochenta metros), linda con derechos de Luis Ohara;
Línea 2-3: Con rumbo S 79° W (Sur, setenta y nueve grados, Oeste), mide 139,30 m. (ciento treinta y nueve metros con treinta centímetros), linda con derechos de Salustiano Domínguez;
Línea 3-4: Con rumbo S 18° E (Sur, dieciocho grados, Este), mide 300 m. (trescientos metros), linda con derechos de Trinidad Samudio;
Línea 4-11: Con rumbo N 75° 52´ 26" E (Norte, setenta y cinco grados, cincuenta y dos minutos, veintiséis segundos, Este), mide 121,71 m. (ciento veintiún metros con setenta y un centímetros), linda con fracción B;
Línea 11-10: Con rumbo S 18° E (Sur, dieciocho grados, Este), mide 288,25 m. (doscientos ochenta y ocho metros con veinticinco centímetros), linda con Fracción B y Fracción A; y,
Línea 10-1: Con rumbo N 46° E (Norte, cuarenta y seis grados, Este), mide 8,80 m. (ocho metros con ochenta centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 3 ha 8.416 m2 (TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS).
VÉRTICES GEORREFERENCIADOS COORDENADAS UTM- WGS84
Vértice 2: E 736916.34; N 7171151.33
Vértice 3: E 736782.00; N 7171114.0
Vértice 4: E 736896.00; N 7170837.00
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a  noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento "Bello Amanecer", quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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