Leyes Paraguayas

Ley Nº 5096 / MODIFICA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA (INTN)



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LEY N° 5.096
QUE MODIFICA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA (INTN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 1.200.000.000 (Guaraníes un mil doscientos millones), que será afectado al Presupuesto 2013 del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”. 
Artículo 3º.- Las autoridades del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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