Leyes Paraguayas

Ley Nº 5133 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs 2419/OC-PR POR US$. 47.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA Y SIETE MILLONES) Y 2420/BL-PR POR US$. 78.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y OCHO MILLONES), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 9 DE OCTUBRE DE 2010, MODIFICADOS POR CONTRATO MODIFICATORIO Nº 1 DEL 18 DE MAYO DE 2011; Y EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 1386P SUSCRITO CON EL FONDO DE LA ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), EL 25 DE MARZO DE 2011, POR US$. 19.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIECINUEVE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA ‘RECONVERSION CENTRO, MODERNIZACION DEL TRANSPORTE PUBLICO METROPOLITANO Y OFICINAS DEL GOBIERNO’, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4848 DEL 2 DE ENERO DE 2013



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​LEY N° 5133
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs 2419/OC-PR POR US$. 47.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA Y SIETE MILLONES) Y 2420/BL-PR POR US$. 78.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y OCHO MILLONES), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 9 DE OCTUBRE DE 2010, MODIFICADOS POR CONTRATO MODIFICATORIO Nº 1 DEL 18 DE MAYO DE 2011; Y EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 1386P SUSCRITO CON EL FONDO DE LA ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), EL 25 DE MARZO DE 2011, POR US$. 19.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIECINUEVE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA ‘RECONVERSION CENTRO, MODERNIZACION DEL TRANSPORTE PUBLICO METROPOLITANO Y OFICINAS DEL GOBIERNO’, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4848 DEL 2 DE ENERO DE 2013
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nºs 2419/OC-PR por US$. 47.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y siete millones) y 2420/BL-PR por US$ 78.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y ocho millones), suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 9 de octubre de 2010 y modificados por el Contrato Modificatorio Nº 1 del 18 de mayo de 2011, y el Convenio de Préstamo Nº 1386P por US$ 19.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diecinueve millones), suscrito con el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID), el 25 de marzo de 2011, para el financiamiento del Programa “Reconversión Centro, Modernización del Transporte Público Metropolitano y Oficinas del Gobierno”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por el monto de G. 85.213.447.458 (Guaraníes ochenta y cinco mil doscientos trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébese la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 85.213.447.458 (Guaraníes ochenta y cinco mil doscientos trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho), que estará afectada al Presupuesto 2013 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Declárese de interés social y de utilidad pública y exprópiase por el procedimiento contemplado en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, respetando además los derechos consagrados en los Artículos 39 y 128 de la citada Carta Magna, los inmuebles y las mejoras comprendidas en las áreas destinadas a la ejecución de las obras incluidas en los Contratos de Préstamos mencionados en el Artículo 1º de esta Ley. El procedimiento de expropiación se realizará conforme a las disposiciones técnicas y administrativas que establezca el Poder Ejecutivo en el correspondiente Decreto Reglamentario.
Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para adquirir los inmuebles y mejoras afectados por la expropiación, con arreglo a las disposiciones de la Constitución Nacional y los acuerdos expuestos en los Contratos de Préstamos, previa aprobación para cada caso, a través de una Resolución Ministerial, de la tasación practicada por las oficinas respectivas de la citada Cartera de Estado.
Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General de hasta el equivalente en guaraníes de US$. 55.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y cinco millones), para el financiamiento de los requerimientos adicionales del Programa “Reconversión Centro, Modernización del Transporte Público Metropolitano y Oficinas del Gobierno”, emergentes de la construcción de infraestructura electromecánica para el transporte masivo de pasajeros y las inversiones complementarias para la implementación del Programa.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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