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LEY N° 5.149
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 3.830/09 ‘QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA NINFA PASTORA GAMARRA CARDOZO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 3.830/09, “QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA NINFA PASTORA GAMARRA CARDOZO, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.700.000 (Guaraníes un millón setecientos mil) mensuales, a favor del señor Renato Benetati Gamarra con Cédula de Identidad Civil N° 2.896.630.”
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la subsecretaría de Estado de Administración financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Presupuesto General de la Nación vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.