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LEY N° 5.379
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 1.299/98 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 1.299/98 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)”, que queda redactado como sigue:
“Art. 9°.- La Administración del FONDEC estará a cargo de un Director Ejecutivo de reconocida idoneidad en el campo de la gestión y administración cultural y artística, nombrado por el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo y todos los integrantes de la Administración serán nombrados y/o contratados de conformidad con la legislación vigente.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.