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LEY N° 3978
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 201, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-1141-02, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA – ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE FERNANDO DE LA MORA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTESEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 201, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1141-02 del Distrito de Fernando de la Mora, ubicado en el barrio Estanzuela – Zona Norte del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL ESTE: Con rumbo S 25° 15’ 11” E (Sur, veinticinco grados, quince minutos, once segundos, Este), mide 58,60 m (cincuenta y ocho metros con sesenta centímetros), linda con la calle Convención;
AL OESTE: En dos líneas: la 1ª con rumbo N 45° 00’ W (Norte, cuarenta y cinco grados, cero minuto, Oeste), mide 22,63 m (veintidós metros con sesenta y tres centímetros), linda con la calle Cañada del Carmen; la 2ª con rumbo N 26° 33’ 54” W (Norte, veintiséis grados, treinta y tres minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 38,01 m (treinta y ocho metros con un centímetro) y linda con el loteamiento Fallabela;
AL NORTE: Con rumbo N 52° 59’ 51” E (Norte, cincuenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 86,40 m (ochenta y seis metros con cuarenta centímetros), linda con la fracción reservada para plazas y edificios públicos; y,
AL SUR: Con rumbo S 51° 13’ 33” W (Sur, cincuenta y un grados, trece minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 78,24 m (setenta y ocho metros con veinticuatro centímetros), linda con las Ctas. Ctes. Ctrales. N° 27-0968-10 y N° 27-0968-11.
SUPERFICIE: 4.116 m2 2.297 cm2 (CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS).
AL OESTE: En dos líneas: la 1ª con rumbo N 45° 00’ W (Norte, cuarenta y cinco grados, cero minuto, Oeste), mide 22,63 m (veintidós metros con sesenta y tres centímetros), linda con la calle Cañada del Carmen; la 2ª con rumbo N 26° 33’ 54” W (Norte, veintiséis grados, treinta y tres minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 38,01 m (treinta y ocho metros con un centímetro) y linda con el loteamiento Fallabela;
AL NORTE: Con rumbo N 52° 59’ 51” E (Norte, cincuenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 86,40 m (ochenta y seis metros con cuarenta centímetros), linda con la fracción reservada para plazas y edificios públicos; y,
AL SUR: Con rumbo S 51° 13’ 33” W (Sur, cincuenta y un grados, trece minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 78,24 m (setenta y ocho metros con veinticuatro centímetros), linda con las Ctas. Ctes. Ctrales. N° 27-0968-10 y N° 27-0968-11.
SUPERFICIE: 4.116 m2 2.297 cm2 (CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS).
Referencia: El esquinero Noreste del inmueble se encuentra localizado con coordenadas UTM ZONA 21 SUR – DATUM WGS84 = NORTE 7200401/ESTE 444964, y el esquinero Suroeste = NORTE 7200299,03/ESTE 444927,97.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles, y declaración jurada suscripta por los beneficiarios.
Artículo 4°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.