Leyes Paraguayas

Ley Nº 2090 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SANDINO GILL OPORTO



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​LEY  N° 2.090
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SANDINO GILL OPORTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Dos millones de guaraníes) mensuales, al Señor Sandino Gill Oporto, ex parlamentario.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002090






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