Leyes Paraguayas

Ley Nº 2058 / EXONERA DEL PAGO DE MULTAS O RECARGOS POR MORA A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS



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LEY N° 2058
QUE EXONERA DEL PAGO DE MULTAS O RECARGOS POR MORA A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  Los usuarios de los servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo, a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), que se hallen comprendidos dentro de la categoría social o subsidiada, podrán abonar sus facturas mensuales exentas de multas, intereses punitorios y demás recargos por mora hasta treinta días después del vencimiento de cada factura.
Artículo 2°.-  Déjanse sin efecto las multas, los intereses punitorios y demás recargos por mora en el pago de las facturas mensuales de los servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) Y Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), de los usuarios que se hallen comprendidos dentro de la categoría social o subsidiaria y que se hubiesen operado desde el mes de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 3°.- Otórgase el plazo de treinta días para que los usuarios a que se refiere el Artículo 2° abonen las facturas atrasadas. A este efecto, las entidades suministradoras de servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo, adoptarán los recaudos que sean menester a fin de posibilitar esos pagos.
Artículo 4°.- No cabrá reclamo de devolución para los usuarios que ya hubieran abonado multas, intereses punitorios o recargos por mora.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.   

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