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DescripciĂłn
Ley N° 2058 | Exonera el pago de multas o recargos por mora a usuarios de los servicios pĂșblicos.
LEY N° 2058
QUE EXONERA DEL PAGO DE MULTAS O RECARGOS POR MORA A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- Los usuarios de los servicios pĂșblicos prestados por el Estado Paraguayo, a travĂ©s de la AdministraciĂłn Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) y la CompañĂa Paraguaya de Comunicaciones Sociedad AnĂłnima (COPACO S.A.), que se hallen comprendidos dentro de la categorĂa social o subsidiada, podrĂĄn abonar sus facturas mensuales exentas de multas, intereses punitorios y demĂĄs recargos por mora hasta treinta dĂas despuĂ©s del vencimiento de cada factura.
ArtĂculo 2°.- DĂ©janse sin efecto las multas, los intereses punitorios y demĂĄs recargos por mora en el pago de las facturas mensuales de los servicios pĂșblicos prestados por el Estado Paraguayo a travĂ©s de la AdministraciĂłn Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) Y CompañĂa Paraguaya de Comunicaciones Sociedad AnĂłnima (COPACO S.A.), de los usuarios que se hallen comprendidos dentro de la categorĂa social o subsidiaria y que se hubiesen operado desde el mes de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de esta Ley.
ArtĂculo 3°.- OtĂłrgase el plazo de treinta dĂas para que los usuarios a que se refiere el ArtĂculo 2° abonen las facturas atrasadas. A este efecto, las entidades suministradoras de servicios pĂșblicos prestados por el Estado Paraguayo, adoptarĂĄn los recaudos que sean menester a fin de posibilitar esos pagos.
ArtĂculo 4°.- No cabrĂĄ reclamo de devoluciĂłn para los usuarios que ya hubieran abonado multas, intereses punitorios o recargos por mora.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los doce dĂas del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los diecisiete dĂas del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.