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LEY 547/1975
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MELCHORA RIQUELME VIUDA DE MEZA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1° - Concédese pensión graciable de (Gs. 10.000.-) DIEZ MIL GUARANIES, mensuales, a la Señora Melchora Riquelme Vda. de Meza.
Art. 2º - La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los fondos de jubilaciones y pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 3° - La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otro derecho jubilatorio.
Art. 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. -