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LEY N° 2.784
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 22.532, UBICADO EN EL BARRIO CAÑADITA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Secretaría de Acción Social a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Lote 1 de la Manzana XVIII, parte de la Finca Nº 22.532, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0403-03, destinado para asentamiento de edificios públicos en el loteamiento realizado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del 13 de agosto de 2004, ubicado en el barrio Cañadita del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 47,00 m. (cuarenta y siete metros), linda con la calle 7;
AL SUR: mide 47,00 m. (cuarenta y siete metros), linda con la calle 8;
AL ESTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con los lotes 2 y 8; y,
AL OESTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con derechos de Gallardo.
SUPERFICIE: 2800 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.