Descargar Archivo: Ley N° 2698 (1.16 MB)
LEY N° 2.698
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-8962-PR Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CONSEJO IMPULSOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD (CISNI).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable ATN/SF-8962-PR, “Programa de Apoyo al Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI”, cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del ingreso del Tesoro Nacional y de la Presidencia de la República – Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad (CISNI), por la suma de G. 857.630.000 (guaraníes ochocientos cincuenta y siete millones seiscientos treinta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 857.630.000 (guaraníes ochocientos cincuenta y siete millones seiscientos treinta mil), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la Presidencia de la Rrepública – Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad (CISNI), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.