Leyes Paraguayas

Ley Nº 2698 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-8962-PR Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CONSEJO IMPULSOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD (CISNI)



Descargar Archivo: Ley N° 2698 (1.16 MB)


LEY N° 2.698
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-8962-PR Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - CONSEJO IMPULSOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD (CISNI).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable ATN/SF-8962-PR, “Programa de Apoyo al Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad – CISNI”, cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del ingreso del Tesoro Nacional y de la Presidencia de la República – Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad (CISNI), por la suma de G. 857.630.000 (guaraníes ochocientos cincuenta y siete millones seiscientos treinta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 857.630.000 (guaraníes ochocientos cincuenta y siete millones seiscientos treinta mil), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la Presidencia de la Rrepública – Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad (CISNI), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002698






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros