Leyes Paraguayas

Ley N潞 2658 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AMERISUR S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE SAN PEDRO



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LEY N掳 2.658
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AMERISUR S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN UN AREA LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Apru茅base el 鈥淐ontrato de Concesi贸n suscrito entre el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y la Empresa AMERISUR S.A., para la Prospecci贸n, Exploraci贸n y Explotaci贸n de Hidrocarburos en un Area localizada en la Regi贸n Oriental de la Rep煤blica, denominada como Bloque San Pedro鈥, cuyo texto es el siguiente:
鈥淐ONTRATO DE CONCESION
Entre el GOBIERNO de la Rep煤blica del Paraguay, en adelante 鈥淓L ESTADO鈥, representado por Su Excelencia el Se帽or Doctor Jos茅 Alberto Alderete, Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones y por Su Excelencia el Se帽or Doctor Dionisio Borda, Ministro de Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N掳 4946 del 22 de marzo de 2005, por una parte; y por la otra, la Empresa AMERISUR S.A., con domicilio en Fulgencio R. Moreno y M茅xico, Edificio de la Colina, Piso 4 de la ciudad de Asunci贸n, en adelante 鈥淟A CONCESIONARIA鈥, representada en este acto por su representante legal, el Se帽or Christopher Clark, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, y que se hallan debidamente inscriptos en el Registro P煤blico de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la consideraci贸n y aprobaci贸n legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Prospecci贸n, Exploraci贸n y Explotaci贸n de Hidrocarburos en las 谩reas y lotes cuya descripci贸n, ubicaci贸n y delimitaci贸n se establece en documento Anexo al presente Contrato descrito como 鈥淎nexo 1鈥, y que forma parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.
CLAUSULA PRIMERA: Concesi贸n
EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA:
a) La Concesi贸n de Reconocimiento Superficial o Prospecci贸n de Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el t茅rmino de un (1) a帽o a contarse a partir de la sanci贸n de la aprobaci贸n legislativa correspondiente, prorrogable a petici贸n de LA CONCESIONARIA por un (1) a帽o adicional mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La petici贸n de LA CONCESIONARIA solicitando la pr贸rroga del per铆odo de prospecci贸n podr谩 ser rechazada por el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, en el caso que de existir razones fundadas de acuerdo a la Legislaci贸n vigente. 
b) La Concesi贸n de Exploraci贸n de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el t茅rmino de cuatro (4) a帽os, se realizar谩 a petici贸n de LA CONCESIONARIA o a partir del vencimiento del plazo establecido en el Inciso 鈥渁鈥 de la presente Cl谩usula, prorrogable a petici贸n de LA CONCESIONARIA por dos (2) a帽os adicionales mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La petici贸n de LA CONCESIONARIA solicitando la pr贸rroga del per铆odo de exploraci贸n podr谩 ser rechazada por el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, en el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislaci贸n.
c) La Concesi贸n de Explotaci贸n de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥, sus reglamentaciones y bajo las condiciones que se expresan en este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Definiciones
Son las establecidas en el Art铆culo 2掳 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA TERCERA: Datos t茅cnicos, informes e idioma
3.1 Datos t茅cnicos e informes
LA CONCESIONARIA se regir谩 de acuerdo a lo establecido en los Art铆culos 33, 58 incisos 鈥渏, k y l鈥, 59 y 60 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥. LA CONCESIONARIA se obliga a entregar al ESTADO, trimestralmente, un informe t茅cnico de los resultados obtenidos y/o requeridos sobre los trabajos realizados de Prospecci贸n, Exploraci贸n y Explotaci贸n de Hidrocarburos, as铆 como otros datos t茅cnicos relacionados al subsuelo sobre minerales y aguas subterr谩neas. Estos informes ser谩n mantenidos en reserva por el plazo de dos (2) a帽os, salvo acuerdo de LA CONCESIONARIA para su publicaci贸n antes del cumplimiento de dicho plazo.
El MOPC pondr谩 a disposici贸n de LA CONCESIONARIA los datos t茅cnicos e informes relativos a su 谩rea de Concesi贸n, que constan en el archivo de la misma.
3.2 Idioma
El idioma oficial de este Contrato es el espa帽ol. Por consiguiente, toda la correspondencia entre las Partes, as铆 como los informes y datos t茅cnicos, ser谩n redactados en espa帽ol.
CLAUSULA CUARTA: Prospecci贸n
LA CONCESIONARIA deber谩 realizar los trabajos de Reconocimiento Superficial o Prospecci贸n en toda el 谩rea de Prospecci贸n y durante todo el plazo establecido en la Cl谩usula Primera, inciso 鈥渁鈥, del presente Contrato de Concesi贸n, as铆 como tambi茅n en el 谩rea de Exploraci贸n, de conformidad al Art铆culo 17 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
Si LA CONCESIONARIA decide perforar uno (1) o m谩s pozos exploratorios deber谩 solicitar la autorizaci贸n para pasar a la siguiente etapa (Exploraci贸n).
CLAUSULA QUINTA: Exploraci贸n
5.1 Duraci贸n
El plazo de duraci贸n de la etapa de Exploraci贸n es el contenido dentro del Art铆culo 14 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
5.2 Plazo de iniciaci贸n
Los trabajos de Exploraci贸n tendr谩n inicio dentro de los 365 d铆as calendarios siguientes a la fecha de autorizaci贸n del presente Contrato por parte del Congreso Nacional, tal como est谩 indicado en el Art铆culo 13 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
5.3 Plan de trabajo e Inversiones m铆nimas
En el Anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones m铆nimas que cubrir谩 el 谩rea indicada en el Anexo I.
5.4 Canon anual y Garant铆as
LA CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los Art铆culos 11 y 18 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
5.4.1 En cuanto a la Garant铆a de Fiel Cumplimiento del Contrato y al canon por hect谩rea sobre el 谩rea de los lotes de Exploraci贸n seleccionados, LA CONCESIONARIA deber谩 hacer el dep贸sito previo a la firma de este Contrato, conforme establece el Art铆culo 18 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
5.4.2 En cuanto a la devoluci贸n de las garant铆as exigidas a la CONCESIONARIA se dar谩 cumplimiento a lo establecido en los Art铆culos 19 y 20 de LA Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥, salvo en los casos contemplados en el Art铆culo 20 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
5.4.3 El cumplimiento de las inversiones m铆nimas previstas en el Anexo II se regir谩n por el Art铆culo 26 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
5.5 Plazo de selecci贸n de lotes de Exploraci贸n
Al vencer el plazo de Prospecci贸n, LA CONCESIONARIA deber谩 tener seleccionada la totalidad de los 鈥淟otes de Exploraci贸n鈥 y su 谩rea de concesi贸n quedar谩 reducida a un 谩rea m谩xima establecida en el Art铆culo 15 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA SEXTA: Declaraci贸n de descubrimiento
Dentro de la fase de Exploraci贸n, si LA CONCESIONARIA detecta Hidrocarburos comercialmente explotables, deber谩 formular una declaraci贸n de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de Explotaci贸n comercial, LA CONCESIONARIA podr谩 presentar al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un (1) a帽o de efectuada dicha declaraci贸n, el 鈥淧LAN INICIAL DE DESARROLLO鈥, por el cual LA CONCESIONARIA acepta la iniciaci贸n de los trabajos de Explotaci贸n, y se fija el plazo de iniciaci贸n de dichos trabajos, como asimismo la extensi贸n y ubicaci贸n de las 谩reas escogidas para dicha fase, acompa帽ando un plano general de la concesi贸n y planos especiales de cada lote escogido para la Explotaci贸n. Dichos planos deber谩n certificarse por un ingeniero o agrimensor con t铆tulo habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.
CLAUSULA SEPTIMA: Explotaci贸n
7.1 Inicio y duraci贸n de la etapa de Explotaci贸n
De acuerdo a lo establecido en el Art铆culo 31 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
7.2 Area de los lotes de Explotaci贸n
De acuerdo a lo establecido en el Art铆culo 30 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
7.3 Garant铆as
LA CONCESIONARIA dar谩 cumplimiento a lo establecido en el Art铆culo 21 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
7.4 Plazos para la selecci贸n y la Explotaci贸n de lotes
LA CONCESIONARIA dar谩 cumplimiento a lo establecido en los Art铆culos 35 y 36 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
7.5 Canon, Regal铆as e Impuestos
A fines contractuales rige lo establecido en el T铆tulo VIII, Cap铆tulo VIII, de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
7.6 Valor de Hidrocarburos
El valor de Hidrocarburos producidos por el CONCESIONARIO,  a los fines del c谩lculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por LA CONCESIONARIA, ser谩 el precio FOB calculado en el punto de exportaci贸n en el Paraguay, entendiendo que dicho precio ser谩 siempre competitivo en los mercados en los cuales se efect煤a la venta de Hidrocarburos paraguayos con respecto a los precios CIF de Hidrocarburos similares exportados de los principales centros mundiales de exportaci贸n de tales Hidrocarburos. Dicho valor no ser谩 en ning煤n caso inferior al precio real obtenido por el Concesionario.
7.7 Venta de Hidrocarburos
A fines contractuales rige lo establecido en el Art铆culo 32 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA OCTAVA: Derechos de LA CONCESIONARIA 鈥 Exoneraciones
LA CONCESIONARIA tendr谩 todos los derechos estipulados en el Art铆culo 6掳 y el T铆tulo IX, Cap铆tulo IX, Art铆culos 56 y 57 de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
LA CONCESIONARIA gozar谩 de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones del T铆tulo VIII, Cap铆tulo VIII de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥 y conforme a estas normas estar谩 exenta de todo tributo fiscal, departamental y municipal que afecten  a sus actividades, inclusive aquellos tributos cuya exoneraci贸n requiera menci贸n especial en la Ley respectiva durante el per铆odo de Exploraci贸n. En el per铆odo de Explotaci贸n gozar谩 igualmente de las exoneraciones previstas en estas normas legales citadas.
CLAUSULA NOVENA: Obligaciones de LA CONCESIONARIA
Adem谩s de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, LA CONCESIONARIA deber谩 dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el T铆tulo X, Cap铆tulo X de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA DECIMA: Retiro de LA CONCESIONARIA
La CONCESIONARIA se ajustar谩 a lo establecido en los Art铆culos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Manufactura, Refinaci贸n, Transporte, Almacenamiento y Comercializaci贸n
LA CONCESIONARIA se regir谩 de acuerdo a lo estipulado en el Cap铆tulo VI de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinci贸n y Fuerza Mayor
Sobre el particular, el presente Contrato se regir谩 en un todo de acuerdo a las disposiciones del Cap铆tulo XI de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Multas
El presente Contrato se ajustar谩 a lo establecido en el T铆tulo XII, Cap铆tulo XII de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constituci贸n de Servidumbre y Expropiaci贸n
El presente Contrato se regir谩 conforme a lo establecido en el T铆tulo XIII Cap铆tulo XIII de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Protecci贸n del Medio Ambiente
LA CONCESIONARIA deber谩 cumplir con lo estipulado en el T铆tulo XIV, Cap铆tulo XIV de la Ley N掳 779/95 鈥淒e Hidrocarburos鈥.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Legislaci贸n Laboral
LA CONCESIONARIA deber谩 dar cumplimiento a la legislaci贸n laboral vigente en el Paraguay.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Legislaci贸n Aplicable
Los derechos y obligaciones de las partes se regir谩n por las disposiciones contenidas en la legislaci贸n relativa a Hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones del C贸digo Civil, la legislaci贸n administrativa y dem谩s disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecuci贸n de este Contrato.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Jurisdicci贸n Competente
Los conflictos surgidos en la ejecuci贸n de este Contrato, ser谩n sometidos a los Tribunales ordinarios de la Rep煤blica del Paraguay.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Notificaciones
Todas las comunicaciones entre el ESTADO y LA CONCESIONARIA se efectuar谩n por escrito en los domicilios constituidos en la Cl谩usula Vig茅sima. Cualquier cambio de los mismos surtir谩 efecto entre las partes, trat谩ndose del ESTADO, despu茅s que su cambio fuese dado a conocimiento p煤blico, y trat谩ndose de LA CONCESIONARIA despu茅s de haberse cursado notificaci贸n al respecto por escrito.
CLAUSULA VIGESIMA: Domicilio
Las Partes contratantes fijan domicilio como sigue:
El ESTADO en el local del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, calle Oliva esquina Alberdi, Asunci贸n, Paraguay.
LA CONCESIONARIA en Fulgencio R. Moreno y M茅xico, Edificio de la Colina, Piso 4 de la ciudad de Asunci贸n, Paraguay.
En prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunci贸n, Capital de la Rep煤blica del Paraguay, a los veinti煤n d铆as del mes de abril del a帽o dos mil cinco.
FDO: Por la Rep煤blica del Paraguay, Dr. Jos茅 Alberto Alderete, Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
FDO: Por la Rep煤blica del Paraguay, Dr. Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
FDO: Por la Empresa Amerisur S.A., Christopher Clark, Representante鈥.
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.   
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a siete d铆as del mes de julio del a帽o dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable C谩mara de Diputados, a cuatro d铆as del mes de agosto del a帽o dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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