Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 864 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA MARIA TERESA GARAY ACEVAL VDA. DE CRITTO



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LEY Nツコ 864
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA MARIA TERESA GARAY ACEVAL VDA. DE CRITTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranテュes) mensuales, a favor de la seテアora Marテュa Teresa Garay Aceval Vda. de Critto, hija del extinto Jefe de Estado Mayor del Ejテゥrcito en campaテアa durante la Guerra del Chaco, Cnel. Inf. (SR) Juan Manuel Garay.
Artテュculo 2ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artテュculo 3ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensiテウn, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cテ。mara de Senadores el catorce de diciembre del aテアo un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cテ。mara de Diputados, sancionテ。ndose la Ley, el diecisiete de mayo del aテアo un mil novecientos noventa y seis.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000000864






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