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LEY Nº 2528
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL III DEPARTAMENTO CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º.- Créase la Circunscripción Judicial del III Departamento Cordillera, con asiento en la ciudad de Caacupé, capital del referido Departamento.
Artículo 2°.- La Administración de la Circunscripción Judicial creada por esta Ley abarcará el Departamento Cordillera y comprenderá a todos los distritos del mencionado departamento.
Artículo 3º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar por acordada los Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Defensorías y demás funcionarios que compondrán la presente Circunscripción Judicial.
Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.