Leyes Paraguayas

Ley Nº 2499 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA PALMIRA PETRONA MORALES CAÑETE



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LEY N° 2499
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA PALMIRA PETRONA MORALES CAÑETE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señorita Palmira Petrona Morales Cañete, hija soltera y legítima heredera del extinto veterano de la Guerra del Chaco, Cabo 2° Francisco Morales.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002499






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