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LEY Nº 2497
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 35113, PARTE DE LA CALLE GUAYABO, UBICADO EN EL BARRIO PANAMBI RETA DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 13-0026-22, parte de la calle Guayabo, Finca N° 35113, distrito de Lambaré, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 28 de diciembre de 2000, ubicado entre las calles Antillas y Juan de Ayolas del barrio Panambí Retá del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo magnético S 59°58´49” E, (Sur, cincuenta y nueve grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y nueve segundos, Este), mide 8,41 m. (ocho metros con cuarenta y un centímetros), linda con la calle Antillas;
LINEA 2-3: con rumbo magnético S 30°14´08” W, (Sur, treinta grados, catorce minutos, ocho segundos, Oeste), mide 44,10 m. (cuarenta y cuatro metros con diez centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 13-2015-10;
LINEA 3-4: con rumbo magnético N 85°19´45” W, (Norte, ochenta y cinco grados, diecinueve minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 22,08 m. (veintidós metros con ocho centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 13-2015-09;
LINEA 4-5: con rumbo magnético N 0°03´37” E, (Norte, cero grado, tres minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 8,00 m. (ocho metros), linda con la calle Juan de Ayolas;
LINEA 5-6: con rumbo magnético N 49°41´55” E, (Norte, cuarenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cincuenta y cinco segundos, Este), mide 2,07 m. (dos metros con siete centímetros), linda con pasillo;
LINEA 6-7: con rumbo magnético S 83°14´02” E, (Sur, ochenta y tres grados, catorce minutos, dos segundos, Este), mide 16,80 m. (dieciséis metros con ochenta centímetros), linda con pasillo;
LINEA 7-8: con rumbo magnético N 36°50´33” E, (Norte, treinta y seis grados, cincuenta minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 4,06 m. (cuatro metros con seis centímetros), linda con pasillo;
LINEA 8-1: con rumbo magnético N 28°30´30” E, (Norte, veintiocho grados, treinta minutos, treinta segundos, Este), mide 34,03 m. (treinta y cuatro metros con tres centímetros), linda con pasillo.
SUPERFICIE: 506,22 m2 (quinientos seis metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble, individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.