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LEY Nº 2481
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – TESORO NACIONAL Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central- Tesoro Nacional y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la suma de G. 596.884.583 (Guaraníes quinientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 596.884.583 (Guaraníes quinientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres) que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Aprúebase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal para la Administración Central por la suma de G. 543.183.500 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones ciento ochenta y tres mil quinientos) que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 97 y 102 de la Ley N° 2344/2003.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.