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LEY NÂș 2.437
QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO INMUEBLES AL ARZOBISPADO DE ASUNCION, OBISPADO DE SAN LORENZO, OBISPADO DE CAACUPE, OBISPADO DE CARAPEGUA Y OBISPADO DE CIUDAD DEL ESTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- AutorĂzase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a transferir a tĂtulo gratuito al Arzobispado de AsunciĂłn, Obispado de San Lorenzo, Obispado de CaacupĂ©, Obispado de CarapeguĂĄ, Obispado de Ciudad del Este, los siguientes inmuebles:
a) Arzobispado de Asunción: Manzana N° 4, Lote N° 7, del Proyecto Habitacional K-LU-005 de la Ciudad de Luque;
b) Obispado de San Lorenzo: Manzana N° 45, Lote N° 1, del Proyecto Habitacional K-CA-001 de la Ciudad de Capiatå;
c) Obispado de San Lorenzo: Manzana N° 7, Lote C, del Proyecto Habitacional K-SA-005 de la Ciudad de San Antonio;
d) Obispado de Caacupé: Area Reservada; Manzana II, del Proyecto Habitacional C-KP-001 de la Ciudad de Caacupé;
e) Obispado de Carapeguå: Manzana N° 2, Lote N° 11, del Proyecto Habitacional I-KU-001 de la Ciudad de Carapeguå;
f) Obispado de Ciudad del Este: Lote de Reserva, Manzana N° 1, del Proyecto Habitacional J-PF-001 de la Ciudad de Presidente Franco, individualizado como Finca N° 5123, Cta. Cte. Ctral. N° 26-717-01; y,
g) Obispado de Ciudad del Este: Manzana N° 12, Lote N° 6, del Proyecto Habitacional J-HE-006 de la Ciudad de Hernandarias.
ArtĂculo 2°.- Los inmuebles transferidos a tĂtulo gratuito sĂłlo podrĂĄn ser utilizados para asientos de capillas, iglesias, escuelas u obras de utilidad pĂșblica.
ArtĂculo 3°.- La transferencia serĂĄ formalizada por ante la EscribanĂa Mayor de Gobierno y estarĂĄ exenta del pago de honorarios profesionales, impuestos, tasas y contribuciones.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los veintinueve dĂas del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados a los veintinueve dĂas del mes de julio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.