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LEY N° 3.096
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA ENTIDAD 11-01 CONGRESO NACIONAL A LA ENTIDAD 11-02 CAMARA DE SENADORES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- AutorĂzase la modificaciĂłn de los ingresos de la AdministraciĂłn Central (Congreso Nacional - CĂĄmara de Senadores), por la suma de G. 315.000.000 (guaranĂes trescientos quince millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtĂculo 2°.- AutorĂzase la transferencia de crĂ©ditos presupuestarios de la Entidad 11-01 Congreso Nacional a la Entidad 11-02 CĂĄmara de Senadores, por la suma de G. 315.000.000 (guaranĂes trescientos quince millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a tres dĂas del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a dos dĂas del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.