Leyes Paraguayas

Ley Nº 4519 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “CONSOLIDACION DE MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA LA ATENCION, PREVENCION, PROTECCION Y REINTEGRACION DE VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS”, POR US$ 200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DOSCIENTOS MIL) , A CARGO DE LA SECRETARIA DE LA MUJER, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LA LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011



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LEY N° 4519
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “CONSOLIDACION DE MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA LA ATENCION, PREVENCION, PROTECCION Y REINTEGRACION DE VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS”, POR US$ 200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DOSCIENTOS MIL) , A CARGO DE LA SECRETARIA DE LA MUJER, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LA LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable de la Corporación Andina de Fomento (CAF), para la ejecución del Proyecto “Consolidación de Mecanismos Institucionales para la Atención, Prevención, Protección y Reintegración de Víctimas de la Trata de Personas”, por US$ 200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos mil), a cargo de la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, cuyo texto se acompaña.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, por el monto total de G. 35.552.000 (Guaraníes treinta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación  del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 35.552.000 (Guaraníes treinta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Presidencia de la República (Secretaría de la Mujer) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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