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âLEY N° 4385
QUE ESTABLECE LA DESAFECTACION DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- La desafectaciĂłn de los bienes del dominio pĂșblico municipal para transformarlos en bienes de dominio privado municipal deberĂĄ hacerse en cada caso por Ley y a peticiĂłn de la Municipalidad afectada, acompañada de la correspondiente resoluciĂłn de la respectiva Junta Municipal.
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a siete dĂas del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintiĂșn dĂas del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en los ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.