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LEY Nº 2459
QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
CAPITULO I
DE LA CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y FINES
DE LA CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y FINES
ArtÃculo 1º.- Créase el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), como persona jurÃdica de derecho público, autárquico, con patrimonio propio y de duración indefinida, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.
El domicilio legal del SENAVE queda fijado en el Departamento Central. Los procesos judiciales en los que el SENAVE intervenga como actor o demandado deberán tramitarse ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción respectiva.
El domicilio legal del SENAVE queda fijado en el Departamento Central. Los procesos judiciales en los que el SENAVE intervenga como actor o demandado deberán tramitarse ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción respectiva.
ArtÃculo 2º.- Las relaciones del SENAVE con el Poder Ejecutivo se mantendrán por conducto del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.
ArtÃculo 3º.- Quedará constituido por la fusión de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), la Dirección de Semillas (DISE), la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco (OFAT) y el Departamento que atiende lo relativo a estándares y normas para la comercialización interna y externa de los productos y subproductos vegetales, de la Dirección de Comercialización del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.
ArtÃculo 4º.- El SENAVE tendrá como misión apoyar la polÃtica agro-productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrÃcola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad.
ArtÃculo 5º.- Los objetivos generales del SENAVE serán:
a) contribuir al desarrollo agrÃcola del paÃs mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y,
b) controlar los insumos de uso agrÃcola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias.
a) contribuir al desarrollo agrÃcola del paÃs mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y,
b) controlar los insumos de uso agrÃcola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias.
ArtÃculo 6º.- Son fines del SENAVE:
a) evitar la introducción y el establecimiento en el paÃs de plagas exóticas de vegetales;
b) preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrÃcolas nacionales el acceso a los mercados externos;
c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mÃnimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente;
d) asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de lÃmites máximos permitidos;
e) asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares; y,
f) entender los asuntos vinculados con la biotecnologÃa.
a) evitar la introducción y el establecimiento en el paÃs de plagas exóticas de vegetales;
b) preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrÃcolas nacionales el acceso a los mercados externos;
c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mÃnimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente;
d) asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de lÃmites máximos permitidos;
e) asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares; y,
f) entender los asuntos vinculados con la biotecnologÃa.
ArtÃculo 7º.- El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitariaâ€, la Ley N° 385/94 “Ley de Semillas y Protección de Cultivaresâ€, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el ArtÃculo 45 de la presente Ley.
ArtÃculo 8º.- El SENAVE será el órgano de aplicación de los convenios y acuerdos internacionales relacionados a la calidad y sanidad vegetal, a las semillas y a la protección de las obtenciones vegetales y a las especies vegetales provenientes de la biotecnologÃa, de los que Paraguay sea miembro o Estado parte.
ArtÃculo 9º.- Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:
a) asesorar al Ministerio de Agricultura y GanaderÃa en la formulación y seguimiento de la polÃtica nacional referente a la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y productos vegetales provenientes de la biotecnologÃa;
a) asesorar al Ministerio de Agricultura y GanaderÃa en la formulación y seguimiento de la polÃtica nacional referente a la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y productos vegetales provenientes de la biotecnologÃa;
b) aplicar la polÃtica nacional en materia de la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnologÃa;
c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona fÃsica, jurÃdica u organismos públicos o privados, sin excepción;
d) crear, mantener o modificar su estructura ténica-operativa para el mejor cumplimiento de sus fines;
e) elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que ayuden al mejoramiento d la calidad y la fitosanidad de los productos y subproductos de origen vegetal y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnologÃa;
f) celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines, con organismos nacionales públicos o privados, gobernaciones y/o municipios; asà como con organismos internacionales, previa autorización de las instancias pertinentes;
g) actuar como portavoz oficial de la situación de las condiciones fitosanitarias y de semillas del paÃs y todo lo inherente a su ámbito de aplicación. En este contexto, el SENAVE es el único organismo autorizado para resolver y reportar sobre la situación de una plaga en el paÃs;
h) declarar, dentro del territorio nacional, áreas libres o liberadas de plagas y enfermedades vegetales y gestionar ante organismos internacionales pertinentes su reconocimiento;
i) declarar, dentro del territorio nacional, áreas bajo cuarentena, para evitar la dispersión de plagas y enfermedades hacia áreas libres o liberadas y áreas bajo protección para preservar la condición fitosanitaria alcanzada;
j) mantener bajo vigilancia fitosanitaria todo el territorio nacional, particularmente las áreas protegidas;
k) autorizar y fiscalizar las importaciones de los productos y subproductos de origen vegetal, semillas, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, para lo cual la autoridad de aplicación deberá ubicar funcionarios técnicos en los puntos de entrada habilitados para el efecto, que aseguraran su cumplimiento;
l) certificar la fitosanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal y semillas, para la exportación;
ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar, como tal, su comercialización interna;
m) certificar la fitosanidad y calidad de otros productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural para su comercialización interna, cuando se lo solicite o cuando el SENAVE estime necesario;
n) registrar, habilitar, fiscalizar a personas fÃsicas o jurÃdicas, públicas o privadas debidamente acreditadas encargadas de certificar los productos vegetales originados a partir de la producción orgánica;
ñ) crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines;
o) constituir, con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la SecretarÃa del Medio Ambiente, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y demás instituciones afines, comités de evaluación de los efectos nocivos de los plaguicidas para la salud humana, animal y vegetal y/o el medio ambiente;
p) controlar la sÃntesis, formulación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de productos fitosanitarios quÃmicos o biológicos, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, utilizados en la producción agrÃcola y forestal, asà como la calidad de estos insumos;
q) contribuir al establecimiento de niveles máximos de tolerancia residual de los productos fitosanitarios en productos y subproductos de origen vegetal;
r) habilitar, fiscalizar y auditar a personas fÃsicas o jurÃdicas, públicas o privadas para la validación de los ensayos de plaguicidas a los fines de inscripción de los productos fitosanitarios en los registros correspondientes;
s) fiscalizar y auditar a personas fÃsicas o jurÃdicas, públicas o privadas a los fines de validación de ensayos de variedades;
t) habilitar y fiscalizar los medios de transporte a ser utilizados para la movilización de plaguicidas en todo el territorio nacional;
u) organizar, implementar y mantener laboratorios de referencia para el diagnóstico de plagas, el análisis de residuos tóxicos en productos y subproductos de origen vegetal para el consumo humano y animal, el análisis de calidad de plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines y el análisis de calidad de semillas;
v) registrar, fiscalizar y auditar laboratorios debidamente acreditados, públicos o privados, asà como a personas fÃsicas o jurÃdicas, para la prestación de servicios en materias o asuntos de competencia del SENAVE;
w) habilitar establecimientos para el almacenamiento, conservación y comercialización de productos y subproductos de origen vegetal y productos fitosanitarios, asà como los destinados a la producción de materiales de propagación vegetal y otros;
x) orientar a los productores e industriales en materia de fitosanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal e insumos de uso agrÃcola;
y) administrar los recursos financieros y fondos constituidos por la presente Ley para el desarrollo de sus actividades;
z) fijar y percibir los montos por prestación de servicios; y,
aa) actuar de oficio y/o atender las denuncias que se presenten, por incumplimiento o violación a las Leyes N°s 123/91 y 385/94, y demás disposiciones legales, cuya aplicación le corresponde al SENAVE.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y DE LA ADMINISTRACION DEL SENAVE
SECCION I
DIRECCION Y ADMINISTRACION
DE LA ORGANIZACION Y DE LA ADMINISTRACION DEL SENAVE
SECCION I
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ArtÃculo 10.- La dirección, administración y representación legal del SENAVE estará a cargo de un presidente.
El Presidente será nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.
Dedicará tiempo completo al servicio exclusivo del SENAVE y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de otra actividad o cargo, con o sin retribución, salvo la docencia.
El Presidente será nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.
Dedicará tiempo completo al servicio exclusivo del SENAVE y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de otra actividad o cargo, con o sin retribución, salvo la docencia.
ArtÃculo 11.- El Presidente deberá ser de nacionalidad paraguaya, mayor de treinta años de edad, de reconocida honorabilidad, con tÃtulo universitario, de preferencia ingeniero agrónomo especializado y de probada experiencia e idoneidad en la materia propia de la institución.
ArtÃculo 12.- No podrá ejercer el cargo de Presidente toda persona vinculada directamente a actividades que pudieran generar conflictos de intereses en la toma de decisiones propias de dichas funciones, mientras duren tales vinculaciones, de conformidad a las normas jurÃdicas que rigen la materia.
ArtÃculo 13.- Son atribuciones y funciones del Presidente:
a) administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas;
a) administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas;
b) actuar como ordenador de gastos;
c) resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del SENAVE, sus locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos;
d) recurrir al crédito interno o externo, emitir bonos, cédulas hipotecarias y otras obligaciones en acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y al régimen que estableciere el Poder Ejecutivo;
e) preparar el informe anual de gestión, el Balance General y el Estado Patrimonial al cierre del Ejercicio Fiscal, disponer su remisión a estudio de las instancias de aprobación establecidas en la Ley y publicarlo oportunamente;
f) contratar auditores externos a la institución para verificación de las cuestiones especÃficas;
g) aceptar legados o donaciones;
h) preparar el Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto del SENAVE y someterlo a la consideración del Poder Ejecutivo;
i) proponer al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, proyectos de ley y/o modificaciones a las leyes vigentes en materia de competencia del SENAVE;
j) dictar el reglamento interno y el manual operativo;
k) establecer los conceptos y montos a percibir por el SENAVE por la prestación de servicios, estimados en base a los precios de mercado;
l) dictar las declaraciones de emergencias fitosanitarias y/o de semillas y las resoluciones dentro de sus atribuciones, asà como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley y sus reglamentaciones;
ll) aplicar sanciones a quienes infringen la presente Ley y las Leyes N°s 123/91, 385/94, sus reglamentaciones y demás normas de las que el SENAVE sea autoridad de aplicación;
m) establecer acuerdos programáticos y operativos con los gobiernos departamentales y municipales relacionados con la finalidad de la institución;
n) aprobar y disponer la aplicación de programas nacionales en materias de su competencia, con la participación de otros organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, cuando sea necesario;
ñ) nombrar previa selección a funcionarios, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos, de acuerdo a las normas jurÃdicas vigentes;
o) otorgar becas de capacitación y especificación, asà como financiar y/o autorizar la participación de los funcionarios del SENAVE en eventos nacionales e internacionales, en materias relacionadas a los fines del servicio; y,
p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
SECCION II
DE LA AUDITORIA
DE LA AUDITORIA
ArtÃculo 14.- El movimiento financiero, administrativo y contable del SENAVE será controlado permanente por un auditor designado por la ContralorÃa General de la República.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ArtÃculo 15.- El SENAVE queda subrogado en todos los derechos patrimoniales de la Dirección de Defensa Vegetal, la Dirección de Semillas y la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa. A los efectos de determinar el activo de cada una de dichas reparticiones, se procederá a un inventario de sus bienes de capital adquiridos en el marco de ejecución del Presupuesto General de la Nación, contado desde los tres años anteriores a la vigencia de la presente Ley. Los bienes inmuebles del dominio del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa usufructuados por dichas reparticiones serán transferidos al SENAVE.
ArtÃculo 16.- El patrimonio del SENAVE estará constituido, en adelante, por aquellos bienes que llegase a adquirir de cualquier modo lÃcito para el cumplimiento de sus fines y los que le fuesen transferidos por el Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.
ArtÃculo 17.- Los recursos financieros del SENAVE estarán constituidos por:
a) las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación;
b) los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales y/o internacionales, públicas o privadas que celebre el SENAVE;
c) los fondos provenientes de financiamientos, aportes, donaciones o cualquier otro concepto, de origen interno o externo;
d) las rentas de bienes patrimoniales;
e) los montos recaudados por prestación de servicios;
f) los impuestos que pudieran crearse a favor del SENAVE;
g) los ingresos provenientes de la aplicación de las tasas y otros definidos en las leyes de aplicación;
h) las recaudaciones provenientes de sanciones por infracciones a los reglamentos pertinentes al ámbito de competencia del SENAVE; y,
i) los ingresos propios por cualquier otro concepto lÃcito.
a) las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación;
b) los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales y/o internacionales, públicas o privadas que celebre el SENAVE;
c) los fondos provenientes de financiamientos, aportes, donaciones o cualquier otro concepto, de origen interno o externo;
d) las rentas de bienes patrimoniales;
e) los montos recaudados por prestación de servicios;
f) los impuestos que pudieran crearse a favor del SENAVE;
g) los ingresos provenientes de la aplicación de las tasas y otros definidos en las leyes de aplicación;
h) las recaudaciones provenientes de sanciones por infracciones a los reglamentos pertinentes al ámbito de competencia del SENAVE; y,
i) los ingresos propios por cualquier otro concepto lÃcito.
CAPITULO IV
DEL FONDO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS
DEL FONDO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS
ArtÃculo 18.- Créase el Fondo Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas que
estará constituido por:
a) parte de los montos cobrados por prestación de servicios, la cual se especificará en la reglamentación correspondiente;
b) las recaudaciones provenientes de las sanciones por infracciones a la presente Ley y demás normas legales vigentes, cuya aplicación le corresponda al SENAVE;
c) las donaciones especÃficas u otros tipos de contribuciones o aportes que pudieran provenir de convenios o de personas naturales o jurÃdicas e instituciones nacionales o extranjeras; y,
d) los impuestos u otras clases de contribuciones que pudieran crearse o establecerse a favor especÃfico del Fondo.
estará constituido por:
a) parte de los montos cobrados por prestación de servicios, la cual se especificará en la reglamentación correspondiente;
b) las recaudaciones provenientes de las sanciones por infracciones a la presente Ley y demás normas legales vigentes, cuya aplicación le corresponda al SENAVE;
c) las donaciones especÃficas u otros tipos de contribuciones o aportes que pudieran provenir de convenios o de personas naturales o jurÃdicas e instituciones nacionales o extranjeras; y,
d) los impuestos u otras clases de contribuciones que pudieran crearse o establecerse a favor especÃfico del Fondo.
ArtÃculo 19.- El 15% (quince por ciento) de los recursos financieros del SENAVE, según el ArtÃculo 17, se transferirá a la Dirección de Extensión Agraria (DEAG), para apoyo técnico a los medianos y pequeños productores o a la institución que la reemplace. El 15% (quince por ciento) de los recursos financieros del SENAVE, según el ArtÃculo 17, se transferirá a la Dirección de Investigación AgrÃcola (DIA) o a la institución que la reemplace.
ArtÃculo 20.- Los recursos financieros del Fondo Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas se destinarán a la atención de:
a) los gastos para la atención de programas de emergencias fitosanitarias declaradas por el SENAVE, en cumplimiento de los fines de la presente Ley;
b) la provisión de insumos y reactivos laboratoriales para el servicio;
c) el pago de las indemnizaciones a propietarios de cultivos como resultante de campañas de erradicación de plagas preexistentes; y,
d) los pagos por concepto de remuneración complementaria a los funcionarios del SENAVE, y/o por contratación de servicios con terceros, en actividades vinculadas al inciso a) del presente ArtÃculo;
a) los gastos para la atención de programas de emergencias fitosanitarias declaradas por el SENAVE, en cumplimiento de los fines de la presente Ley;
b) la provisión de insumos y reactivos laboratoriales para el servicio;
c) el pago de las indemnizaciones a propietarios de cultivos como resultante de campañas de erradicación de plagas preexistentes; y,
d) los pagos por concepto de remuneración complementaria a los funcionarios del SENAVE, y/o por contratación de servicios con terceros, en actividades vinculadas al inciso a) del presente ArtÃculo;
CAPITULO V
DE LOS PRIVILEGIOS Y EXENCIONES
DE LOS PRIVILEGIOS Y EXENCIONES
ArtÃculo 21.- Las importaciones de bienes, productos e insumos destinados exclusivamente a los fines del SENAVE estarán exoneradas del pago de los siguientes tributos:
a) derechos y tributos aduaneros, portuarios sus adicionales y complementarios y recargos u otros gravámenes;
b) derechos y aranceles consulares;
c) impuestos a los actos y documentos; y,
d) impuestos al valor agregado.
a) derechos y tributos aduaneros, portuarios sus adicionales y complementarios y recargos u otros gravámenes;
b) derechos y aranceles consulares;
c) impuestos a los actos y documentos; y,
d) impuestos al valor agregado.
ArtÃculo 22.- Los créditos del SENAVE, cualquiera sean sus orÃgenes, gozarán de las mismas exenciones y privilegios que las leyes reconozcan y otorguen a los organismos públicos.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ArtÃculo 23.- El SENAVE, conforme lo disponen la Ley N° 123/91 y la Ley N° 385/94, queda facultado a inspeccionar los predios agrÃcolas, plantas procesadoras y demás lugares donde se produzcan, manipulen, almacenen o vendan productos e insumos agrÃcolas, pudiendo exigir los documentos e información que ayuden al esclarecimiento y/o descargo de la comisión de una infracción prevista en la presente Ley, las leyes antes citadas y demás normas pertinentes.
Si hubiere oposición de los propietarios, arrendatarios o usuarios a las actuaciones prescriptas en el párrafo anterior, asà como para procederse a la clausura provisional de las instalaciones, decomiso y/o incautación de mercaderÃas o materiales, el SENAVE solicitará al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, para que por el solo mérito de dicha solicitud y la trascripción de la resolución del SENAVE que autoriza la medida, disponga el diligenciamiento correspondiente y el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su cometido.
Si hubiere oposición de los propietarios, arrendatarios o usuarios a las actuaciones prescriptas en el párrafo anterior, asà como para procederse a la clausura provisional de las instalaciones, decomiso y/o incautación de mercaderÃas o materiales, el SENAVE solicitará al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, para que por el solo mérito de dicha solicitud y la trascripción de la resolución del SENAVE que autoriza la medida, disponga el diligenciamiento correspondiente y el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su cometido.
ArtÃculo 24.- Las infracciones a las leyes y reglamentos de aplicación por parte del SENAVE, prescribirán a los dos años. El SENAVE sancionará a los infractores, según la gravedad de la falta con:
a) apercibimiento por escrito;
b) multa;
c) decomiso y/o destrucción de las mercaderÃas o materiales en infracción y/o elementos utilizados para cometer la infracción;
d) suspensión o cancelación del registro correspondiente; y,
e) clausura parcial o total, temporal o permanente de locales o instalaciones en donde se cometió una infracción.
a) apercibimiento por escrito;
b) multa;
c) decomiso y/o destrucción de las mercaderÃas o materiales en infracción y/o elementos utilizados para cometer la infracción;
d) suspensión o cancelación del registro correspondiente; y,
e) clausura parcial o total, temporal o permanente de locales o instalaciones en donde se cometió una infracción.
ArtÃculo 25.- Las sanciones podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta, conforme a la gravedad de la infracción, determinadas según lo previsto en la presente Ley, en las Leyes N°s. 123/91, 385/94 y demás instrumentos jurÃdicos pertinentes, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales del infractor por daños a terceros.
ArtÃculo 26.- Las multas a ser aplicadas serán equivalentes al monto de 50 (cincuenta) a 10.000 (diez mil) jornales mÃnimos para actividades diversas no especificadas en la República, cuya graduación se establecerá de acuerdo a la gravedad de la infracción.
ArtÃculo 27.- En el caso de infracciones graves y de reincidencias, las personas o empresas involucradas, incluyendo su representante legal y el responsable técnico, podrán ser sancionados solidariamente.
ArtÃculo 28.- Es competencia del SENAVE determinar y evaluar los daños a terceros, producidos por infracciones a la presente Ley, las Leyes N°s. 123/91, 385/94 y demás reglamentos pertinentes, para las acciones legales que tuviere lugar.
ArtÃculo 29.- El SENAVE no expedirá certificado fitosanitario para la exportación o el permiso para la importación de productos y subproductos de origen vegetal; asà mismo, no otorgará permiso para la importación o exportación de semillas, de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, si el interesado tuviera sanciones pendientes de cumplimiento en la institución.
ArtÃculo 30.- Las sanciones previstas en la presente Ley no afectarán otras obligaciones o sanciones impuestas por otras leyes para las mismas actividades.
ArtÃculo 31.- Los recursos de reconsideración, apelación y la acción contencioso-administrativo interpuesta ante el Tribunal de Cuentas no tendrán efecto suspensivo cuando se tratare de medidas judiciales prescriptas en el ArtÃculo 25 de la presente Ley y, en general, cuando las resoluciones estén referidas a cuestiones que afecten a la salud humana y animal, a la protección de las plantas y a la inocuidad de los alimentos.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS HUMANOS
DE LOS RECURSOS HUMANOS
ArtÃculo 32.- La conformación inicial del cuadro de personal del SENAVE se realizará con observancia a lo prescrito en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública†y el Reglamento Interno del SENAVE, mediante concurso de méritos, tÃtulos y aptitudes.
ArtÃculo 33.- La dotación del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, a que hace referencia el artÃculo anterior, está formada por los funcionarios de este Ministerio, a la fecha de promulgación de la presente Ley, teniendo prioridad aquellos funcionarios que pertenezcan a las dependencias fusionadas en el SENAVE mencionados en el ArtÃculo 3° de esta ley. En caso de que los citados funcionarios no reúnan los requisitos para cubrir las vacantes, se llamará a concurso público de oposición, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Públicaâ€.
ArtÃculo 34.- Las vacantes futuras serán llenadas, igualmente, mediante concurso de méritos, tÃtulos y aptitudes, conforme a la Ley N° 1626/2000 “De la Función Públicaâ€.
ArtÃculo 35.- Los funcionarios del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, en igualdad de condiciones respecto a otros postulantes, en los resultados obtenidos en el concurso para un mismo cargo, tendrán preferencia de admisión al SENAVE.
ArtÃculo 36.- El procedimiento antes descrito no es aplicable a los cargos considerados como de confianza, conforme a la Ley N° 1626/2000 “De la Función Públicaâ€.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES
DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 37.- Declárense de interés nacional la misión, los objetivos y fines del SENAVE.
ArtÃculo 38.- El Servicio podrá contratar a organismos públicos o privados para la ejecución de programas, proyectos o actividades, cuando los mismos no supongan el desvÃo de las asignaciones presupuestarias de los programas aprobados en el Plan Operativo Anual.
ArtÃculo 39.- Transfiéranse al SENAVE los bienes muebles e inmuebles, presupuestos y créditos financieros, derechos y obligaciones, que correspondan, permanezcan o estén a cargo, a la fecha de promulgación de la presente Ley, a la Dirección de Defensa Vegetal, a la Dirección de Semillas y a la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco, sin perjuicio de otros bienes que el Ministerio de Agricultura y GanaderÃa resuelva transferirle.
ArtÃculo 40.- El Ministerio del Interior, la Dirección General de Aduanas o cualquier otra institución deberán prestar colaboración al SENAVE, para el mejor cumplimiento de sus actividades, cuando éste lo requiera.
ArtÃculo 41.- Las actuales direcciones y dependencias del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa fusionadas en el SENAVE continuarán funcionando por un perÃodo de hasta ciento ochenta dÃas, contando a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mientras finalicen los procedimientos administrativos de la estructuración del Servicio.
DISPOSICIONES ESPECIALES
ArtÃculo 42.- Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y GanaderÃa en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94.
ArtÃculo 43.- ModifÃcase el ArtÃculo 40 de la Ley N° 385/94 “Ley de Semillas y Protección de Cultivaresâ€, quedando redactado de la siguiente forma:
“Art. 40. Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos, los cultivares de origen extranjero. A tales efectos los obtentores extranjeros gozarán de iguales derechos que los nacionales en lo que hace al reconocimiento y protección del derecho del obtentor, previo cumplimiento de los requisitos y normas contempladas en el presente CapÃtuloâ€.
ArtÃculo 44.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ArtÃculo 45.- Quedan derogados:
a) Ley N° 1227/67 “Que aprueba el Decreto Ley N° 460 del 31 de marzo de 1967, por el cual sustituyen los ArtÃculos 10 y 22 de la Ley N° 494 del 13 de mayo de 1921, por un arancel conforme al cual se percibirán las diversas tasas por servicios prestados por el Ministerio de Agricultura y GanaderÃaâ€, en todo cuanto se refiera, corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE;
b) los ArtÃculos 7°, 8°, 9°, 10, 38 Inciso f, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley N° 385/94 “Ley de Semillas y Protección de Cultivaresâ€;
c) los ArtÃculos 2°, 5°, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley N° 123/91 “Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitariaâ€;
d) los ArtÃculos 6° Inciso g, 14 Inciso b, 14 Inciso e, 16 y 19 de la Ley N° 81/92 “Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y GanaderÃaâ€;
e) la Ley N° 1356/88 “Que actualiza los aranceles por prestación de servicios a cargo del Ministerio de Agricultura y GanaderÃaâ€, como sus actualizaciones, en todo cuanto se refiera, corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE; y,
f) las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
a) Ley N° 1227/67 “Que aprueba el Decreto Ley N° 460 del 31 de marzo de 1967, por el cual sustituyen los ArtÃculos 10 y 22 de la Ley N° 494 del 13 de mayo de 1921, por un arancel conforme al cual se percibirán las diversas tasas por servicios prestados por el Ministerio de Agricultura y GanaderÃaâ€, en todo cuanto se refiera, corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE;
b) los ArtÃculos 7°, 8°, 9°, 10, 38 Inciso f, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley N° 385/94 “Ley de Semillas y Protección de Cultivaresâ€;
c) los ArtÃculos 2°, 5°, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley N° 123/91 “Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitariaâ€;
d) los ArtÃculos 6° Inciso g, 14 Inciso b, 14 Inciso e, 16 y 19 de la Ley N° 81/92 “Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y GanaderÃaâ€;
e) la Ley N° 1356/88 “Que actualiza los aranceles por prestación de servicios a cargo del Ministerio de Agricultura y GanaderÃaâ€, como sus actualizaciones, en todo cuanto se refiera, corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE; y,
f) las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
ArtÃculo 46.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete dÃas del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dos dÃas del mes de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.