Leyes Paraguayas

Ley Nº 4307 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 6292, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO – SECTOR 6 DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 4307
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 6292, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO – SECTOR 6 DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 6292 del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 2 al folio 6 y siguientes, el 18 de junio de 2009, ubicado en el barrio Remansito – Sector 6 del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo N 82° 25’ 50" E (Norte, ochenta y dos grados, veinticinco minutos, cincuenta segundos, Este), mide 9,50 m (nueve metros con cincuenta centímetros), linda con camino público;
LADO 2-3: Con rumbo S 88° 45’ 38" E (Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 25,06 m (veinticinco metros con seis centímetros), linda con camino público;
LADO 3-4: Con rumbo S 46° 38’ 12" E (Sur, cuarenta y seis grados, treinta y ocho minutos, doce segundos, Este), mide 24,76 m (veinticuatro metros con setenta y seis centímetros), linda con el resto de la Finca expropiada;
LADO 4-5: Con rumbo S 1° 50’ 51" E (Sur, un grado, cincuenta minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 93,05 m (noventa y tres metros con cinco centímetros), linda con el resto de la Finca expropiada;
LADO 5-6: Con rumbo S 8° 23’ 35" E (Sur, ocho grados, veintitrés minutos, treinta y cinco segundos, Este), mide 61,66 m (sesenta y un metros con sesenta y seis centímetros), linda con el resto de la Finca expropiada;
LADO 6-7: Con rumbo S 68° 11’ 55" W (Sur, sesenta y ocho grados, once minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 16,16 m (dieciséis metros con dieciséis centímetros), linda con el resto de la Finca expropiada; y,
LADO 7-1: Con rumbo N 15° 40’ 33" W (Norte, quince grados, cuarenta minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 183,10 m (ciento ochenta y tres metros con diez centímetros), linda con arroyo sin nombre.
SUPERFICIE: 5.976 m2 7.200 cm2 (CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE MIL DOSCIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 6 y 7 tienen las coordenadas (U.T.M.).
Punto N° 6: E = 740.490  N = 7.172.583
Punto N° 7: E = 740.475  N = 7.172.577
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmueble, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.         
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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