Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4296 / DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA LA CIUDAD DE ASUNCION (DECIMOCTAVA REGION SANITARIA) Y A LOS DEPARTAMENTOS CENTRAL (DECIMOPRIMERA REGION SANITARIA), ALTO PARANA (DECIMA REGION SANITARIA) Y GUAIRA (CUARTA REGION SANITARIA)



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LEY N° 4.296
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA LA CIUDAD DE ASUNCION (DECIMOCTAVA REGION SANITARIA) Y A LOS DEPARTAMENTOS CENTRAL (DECIMOPRIMERA REGION SANITARIA), ALTO PARANA (DECIMA REGION SANITARIA) Y GUAIRA (CUARTA REGION SANITARIA).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declårase en situación de emergencia sanitaria por un plazo måximo de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ley, a la Ciudad de Asunción (decimoctava región sanitaria) y a los Departamentos Central (decimoprimera región sanitaria), Alto Paranå (décima región sanitaria) y Guairå (cuarta región sanitaria).
ArtĂ­culo 2°.- Durante la vigencia de la presente Ley, establĂ©cese la excepciĂłn de la aplicaciĂłn de los ArtĂ­culos 159 y 160 de la Ley NÂș 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”, a las zonas declaradas en emergencia en el artĂ­culo anterior. 
ArtĂ­culo 3°.- EstablĂ©cese la liberaciĂłn de los topes de recortes presupuestarios establecidos por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Salud PĂșblica y Bienestar Social.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los diecisiete dĂ­as del mes de marzo del año dos mil once, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los treintaiĂșn dĂ­as del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂ­culo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.

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