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âLEY N° 4.293
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCION Y ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrase en situaciĂłn de Emergencia a los Departamentos ConcepciĂłn y Alto Paraguay, de conformidad al ArtĂculo 202, numeral 13) de la ConstituciĂłn Nacional, por un plazo de noventa dĂas, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos de las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la RepĂșblica.
ArtĂculo 2°.- Los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo, la SecretarĂa de Emergencia Nacional (S.E.N.), y los organismos concurrentes por la Ley NÂș 2.615/05 âQUE CREA LA SECRETARĂA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)â, adoptarĂĄn todas las medidas conducentes para dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores y productores de los citados Departamentos mediante subsidios, asistencia tĂ©cnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas; como asimismo, se impriman medidas de carĂĄcter sanitario y de asistencia social.
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los tres dĂas del mes de marzo del año dos mil once, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los veinticuatro dĂas del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.