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LEY N° 4.021
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17674, UBICADO EN EL BARRIO TAYAZUAPE DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 4203 “15 DE MAYO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Carlos Lescar, individualizado como parte de la Finca N° 17674, con Cta. Cte. Ctral N° 27-2290-01 del Distrito de San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 30 de setiembre de 1982, ubicado en el barrio Tayazuape del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 4203 “15 de Mayo”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 49,00 m. (cuarenta y nueve metros), linda con la calle Coronel Miguel Morales;
AL SUR: mide 49,00 m. (cuarenta y nueve metros), linda con la calle Bélgica;
AL ESTE: mide 54,95 m. (cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros), linda con la calle Las Huertas; y,
AL OESTE: mide 55,83 m. (cincuenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 2.714 m2 1.445 cm2 (DOS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
AL SUR: mide 49,00 m. (cuarenta y nueve metros), linda con la calle Bélgica;
AL ESTE: mide 54,95 m. (cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros), linda con la calle Las Huertas; y,
AL OESTE: mide 55,83 m. (cincuenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 2.714 m2 1.445 cm2 (DOS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.