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LEY Nツー 3268
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA CARMEN DE LAS MERCEDES GONZALEZ VDA. DE MEZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Carmen de la Mercedes Gonzテ。lez Vda. de Meza.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a diez dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a doce dテュas del mes de julio del aテアo dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 206 de la Constituciテウn Nacional.