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LEY N° 3243/2007
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 3288, UBICADO EN EL KM. 5 ½ MONDAY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA CAPILLA “SAN VICENTE DE PAUL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor de la Diócesis de Ciudad del Este, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por Eligio Talavera Goiburu y otros, identificado como Lote 3 de la Manzana XV de la Finca N° 3288, Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 19 de mayo de 1980, ubicado en el Km. 5 ½ Monday – Fracción Villa Fanny del citado municipio, asiento de la Capilla “San Vicente de Paul”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 60°36´ W (Norte, sesenta grados, treinta y seis minutos, Oeste), mide 50,50 m. (cincuenta metros con cincuenta centímetros), linda con calle pública;
LINEA 2-3: con rumbo S 29°24´ W (Sur, veintinueve grados, veinticuatro minutos, Oeste), mide 41,50 m. (cuarenta y un metros con cincuenta centímetros), linda con calle pública;
LINEA 3-4: con rumbo S 60°56´ E (Sur, sesenta grados, cincuenta y seis minutos, Este), mide 51,20 m. (cincuenta y un metros con veinte centímetros), linda con plaza; y,
LINEA 4-1: con rumbo N 28°25´51” E (Norte, veintiocho grados, veinticinco minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 41,21 m. (cuarenta y un metros con veintiún centímetros), linda con plaza.
SUPERFICIE: 2.102, 8.508 m2 (DOS MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHO MIL QUINIENTOS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.