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LEY N° 3.242
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 13697, UBICADO EN EL KM. 8 ACARAY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA CAPILLA “SANTA CATALINA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor de la Diócesis de Ciudad del Este, un inmueble destinado para edificios públicos en el loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este S.A., identificado con Cta. Cte. Ctral. N° 26-1391-12, parte de la Finca N° 13697 del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 18 de enero de 1991, ubicado en el Km. 8 Acaray del citado municipio, asiento de la Capilla “Santa Catalina”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 79°04´00” E (Sur, setenta y nueve grados, cuatro minutos, cero segundo, Este), mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con calle N° 1;
LINEA 2-3: con rumbo S 10°56´00” W (Sur, diez grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con los lotes 11 y 13;
LINEA 3-4: con rumbo N 79°04´00” W (Norte, setenta y nueve grados, cuatro minutos, cero segundo, Oeste), mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con calle N° 2; y,
LINEA 4-1: con rumbo N 10°56´00” E (Norte, diez grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con calle N° 30.
SUPERFICIE: 2.520 m2 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.