Descargar Archivo: Ley N° 5405 (53.31 KB)
LEY N° 5.405
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1.644, PADRÓN Nº 1.036, DEL DISTRITO DE PRESIDENTE FRANCO, DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO “YRENDAGUÉ”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 1.644 - Padrón N° 1.036 del Distrito de Presidente Franco, Departamento Alto Paraná, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento “Yrendagué”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2- : Con Rumbo N 36° 37´ 33" W (Norte, treinta y seis grados, treinta y siete minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 215,97 m (doscientos quince metros con noventa y siete centímetros), linda con derechos de Marcelino Guillen;
LADO 2-3- : Con Rumbo N 73° 53´ 46" E (Norte, setenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 85,35 m (ochenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros), linda con Calle Tape Tuya;
LADO 3-4- : Con Rumbo N 80° 20´ 49" E (Norte, ochenta grados, veinte minutos, cuarenta y nueve segundos, Este), mide 93,10 m (noventa y tres metros con diez centímetros), linda con Calle Tape Tuya;
LADO 4-5- : Con Rumbo S 12° 33´ 30" E (Sur, doce grados, treinta y tres minutos, treinta segundos, Este), mide 194,60 m (ciento noventa y cuatro metros con sesenta centímetros), linda con derechos de Ruperto González; y,
LADO 5-1- : Con Rumbo S 75° 31´ W (Sur, setenta y cinco grados, treinta y un minutos, Oeste), mide 89,42 m (ochenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros), linda con derechos de Teodoro Álvarez.
SUPERFICIE: 2 ha 6.642 m2 77 cm2 (DOS HECTÁREAS, SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Las coordenadas de los vértices 2, 3 y 4 corresponden a la Proyección UTM, WGS 84, Zona 21 J.
PUNTO -2- : E=734547.35 N=7171918.45
PUNTO -3- : E=734629.35 N=7171942.12
PUNTO -4- : E=734721.13 N=7171957.73
Artículo 2.º Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3.º En caso que la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4.º La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5.º Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.