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âLEY NÂș 3191
QUE PROHIBE LA PESCA, EXTRACCION, RECOLECCION Y ACOPIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION DE LA ESPECIE SALMINUS MAXILLOSUS DE NOMBRE COMUN PEZ DORADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- Se prohĂbe la pesca, extracciĂłn, recolecciĂłn y acopio para su posterior comercializaciĂłn, por el tĂ©rmino de cinco años en todos los rĂos, riachos, rĂos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo de la especie Salminus Maxillosus de nombre comĂșn Pez Dorado.
ArtĂculo 2Âș.- El que infrinja esta norma serĂĄ castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años o con multa de quinientos a mil jornales mĂnimos legales para actividades diversas no especificadas en la RepĂșblica, ademĂĄs del decomiso de la mercaderĂa como estĂĄ establecido en la Ley NÂș 2717/05 âQUE MODIFICA EL ARTICULO 6Âș DE LA LEY NÂș 716/96 âQUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTEâ, a mĂĄs del decomiso del medio de transporte utilizado para dichos fines.
ArtĂculo 3Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los diecinueve dĂas del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los diecinueve dĂas del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en los ArtĂculos 207 numeral 2) y 211 de la ConstituciĂłn Nacional.