Leyes Paraguayas

Ley Nº 4784 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE HACIENDA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 832, 7060 Y 7364, DEL DISTRITO DE SAN BERNARDINO, LUGAR DENOMINADO YBY-ANGUY, SEDE DEL ANFITEATRO JOSE ASUNCION FLORES



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LEY N° 4784
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE HACIENDA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 832, 7060 Y 7364, DEL DISTRITO DE SAN BERNARDINO, LUGAR DENOMINADO YBY-ANGUY, SEDE DEL ANFITEATRO “JOSE ASUNCION FLORES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Estado paraguayo, Ministerio de Hacienda, los inmuebles individualizados como Fincas N°s 832, 7060 y 7364, del Distrito de San Bernardino, lugar denominado Yby-anguy, sede del Anfiteatro “José Asunción Flores”, con todo lo que en ellas quede clavado y plantado, incluidos los bienes muebles registrados en la quiebra de la mencionada entidad.
Las mencionadas Fincas tienen las siguientes dimensiones y linderos:
Primer Inmueble - Finca N° 832: NOR-ESTE: Este costado está formado por una quebrada de tres líneas que forman ángulos rectos de 120 m (ciento veinte metros) 50 m (cincuenta metros) y 139,80 m (ciento treinta y nueve metros con ochenta centímetros) y linda en la primera con el Lote N° 2 de la Manzana N° 58 del Doctor Antonio Mendieta, y a lo largo de las otras líneas con una fracción del Lote N° 3 propiedad de la Señorita Diana Kay Fletschner. SUR-OESTE: Mide 259,80 m (doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros) y linda con calle. NOR-OESTE: Mide 259,80 m (doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros) y linda con el Lote N° 4 de la Manzana N° 58 del condominio Ramón y María Ana Larroza. SUR ESTE: Mide 209,80 m (doscientos nueve metros con ochenta centímetros) y linda con la calle Zorrilla. 
SUPERFICIE: La superficie que corresponde al polígono deslindado es igual a 6 ha 506 m2 (SEIS HECTAREAS CON QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS). Le corresponde el Padrón N° 86 de San Bernardino. 
Segundo Inmueble – Fincas N° 7060 y 7364: Consta de dos fracciones de terreno denominadas fracción “D” y fracción “E”, respectivamente. FRACCION “D”: FINCA N°: 7060, Padrón N° 5161 de San Bernardino: AL NORTE: arrancando el esquinero NOR-  OESTE: con rumbo magnético N 51° 30’ E (Norte, cincuenta y un grados, treinta minutos, Este), mide 136,325 m (ciento treinta y seis metros con trescientos veinticinco centímetros),  linda con herederos de Lugarda Soto. Al ESTE: Con rumbo magnético S 38° 30’ E (Sur, treinta y ocho grados, treinta minutos, Este), mide 146,71 m (ciento cuarenta y seis metros con setenta y un centímetros), linda con calle. Al SUR: Con rumbo magnético S 51° 30’ W (Sur, cincuenta y un  grados, treinta minutos, Oeste), mide 136,325 m (ciento treinta y seis metros con trescientos veinticinco centímetros), linda con calle. Al OESTE: Con rumbo magnético N 38° 30’ W (Norte, treinta y ocho grados, treinta minutos, Oeste), mide 146,71 m (ciento cuarenta y seis metros con setenta y un centímetros) y linda con derechos privados. 
SUPERFICIE: La superficie de la fracción descripta es de 2 ha (DOS HECTAREAS). 
Referencia: El esquinero SUR-OESTE de la fracción “D” se halla a 133,09 m (ciento treinta y tres metros con nueve centímetros), con rumbo S 38º 30’ E (Sur, treinta y ocho grados, treinta minutos, Este) del Mojón N° 2, esquinero SUR-OESTE. De la propiedad original. 
FRACCION “E”. Finca N° 7364, Padrón N° 5231 de San Bernardino. Al NORTE mide 113,09 m (ciento trece metros con nueve centímetros), linda con calle pública; por igual dimensión al Sur, donde linda con derechos privados; al ESTE mide 136,325 m (ciento treinta y seis metros con trescientos veinticinco centímetros), linda con calle pública; por igual dimensión al OESTE donde linda con la fracción “D”, ya deslindada del condominio Esteche-Mendieta. 
SUPERFICIE: 1 ha 5.417m2 (UNA HECTAREA CON CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- El pago de la indemnización a la entidad propietaria de los inmuebles expropiados, se hará mediante compensación con el crédito que por cuenta y orden del Estado paraguayo tiene admitido el Banco Central del Paraguay, a su favor en el juicio de quiebra como consecuencia de los pagos realizados en virtud de la Ley N° 1420/99 “QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO”.
Artículo 3°.- Las respectivas obligaciones serán compensadas hasta el valor de tasación de los inmuebles expropiados, ordenados y aprobados por el Juzgado que entiende en el mismo juicio de quiebras.
Artículo 4°.- El pasivo reconocido en la quiebra por impuestos inmobiliarios y servicios públicos, será  deducido del valor de la indemnización correspondiente, cuyo pago será a cargo del Estado paraguayo en su calidad de beneficiario de la presente Ley.
Artículo 5°.- El Banco Central del Paraguay compensará con el Estado - Ministerio de Hacienda, las deudas que este tenga con aquel, en razón de las garantías que el Banco Central del Paraguay haya otorgado en dicho concepto o vaya a pagar en el futuro.
Dicha compensación y la regularización efectiva por parte del Ministerio de Hacienda se harán a través del Presupuesto General de la Nación, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 3974/10 “QUE DEFINE DIVERSOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO RELACIONADO CON LA POLITICA MONETARIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”. 
Artículo 6°.- El Estado paraguayo otorgará en usufructo a la Municipalidad de San Bernardino los inmuebles individualizados en el Artículo 1º de la presente ley, por el plazo de 20 (veinte) años, contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 7°.- La formalización de las escrituras traslativas de dominio se realizará en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Nº 2592/05 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2°, 5°, 7°, 9°, 10 Y 12 DE LA LEY N° 223/93 ‘QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO’ Y SU MODIFICATORIA, LEY Nº 1651/00”.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.        
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.

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