LEY N° 5.281
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 4.698/12 “DE GARANTÍA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícanse los artículos 1° y 3° de la Ley N° 4.698/12 "DE GARANTÍA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA”, que quedan redactados como sigue:
“Art. 1.° La presente ley tiene por objeto garantizar la prevención, asistencia y control de la desnutrición de todos los niños y niñas menores de cinco años de edad así como de las mujeres embarazadas desde la concepción hasta los primeros seis meses después del parto, que se encuentren en situación de pobreza, bajo peso, desnutrición o cualquier situación de vulnerabilidad nutricional en toda la República del Paraguay.”
“Art. 3.° El programa Alimentario Nutricional Integral (PANI) garantizará que todos los niños y niñas menores de cinco años de edad así como mujeres embarazadas desde la concepción hasta los primeros seis meses después del parto, que se encuentren en situación de pobreza, bajo peso, desnutrición o cualquier situación de vulnerabilidad nutricional, reciban mensualmente y en forma gratuita un complemento nutricional, así como asistencia a su entorno familiar, acerca de las buenas prácticas alimentarias y de crianza, como parte de la atención integral que requieren para su normal desarrollo físico y neurológico.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.