Leyes Paraguayas

Ley Nº 4127 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARIO GAMARRA MARTÍNEZ.



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LEY N° 4.127
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARIO GAMARRA MARTÍNEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000.- (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Mario Gamarra Martínez, con Cédula de Identidad Nº 324.526.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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