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LEY N° 4261
QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y BEBIDA NACIONAL DEL PARAGUAY AL TERERE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrase patrimonio cultural y bebida nacional del Paraguay al TererĂ©.
ArtĂculo 2°.- InstitĂșyase el Ășltimo sĂĄbado de febrero de cada año como el âDĂa Nacional del TererĂ©â, con el objetivo de proteger y fortalecer la identidad nacional.
ArtĂculo 3°.- FacĂșltase a la SecretarĂa Nacional de Cultura, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la protecciĂłn y difusiĂłn nacional e internacional del TererĂ©.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a dieciocho dĂas del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diecisĂ©is dĂas del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.