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LEY N° 4.378
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ELIODORO MENA VALENZUELA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000.- (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Eliodoro Mena Valenzuela, con Cédula de Identidad Civil N° 502.401.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Exceptúase esta Ley de lo dispuesto en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.