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​LEY N° 4.301
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA GILBERTA MOLINA LOVERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000.- (GuaranÃes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Gilberta Molina Lovera.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES"
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce dÃas del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete dÃas del mes de abril del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 211 de la Constitución Nacional.