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LEY Nº 788
QUE MODIFICA LA LEY N° 423/73, “QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.1º.- Modifícanse los artículos 6°, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 58 y 65, los que quedan redactados en la siguiente forma:
Art. 6º.- El Capital autorizado del Banco será de DOS MIL MILLONES DE GUARANÍES, a ser integrado por aportes del Estado, de los trabajadores y de otras personas naturales o jurídicas.
La participación del Estado será del diez por ciento, como mínimo del capital autorizado y el máximo, hasta el treinta por ciento, mediante aportes contemplados en el Presupuesto General de la Nación y las utilidades que anualmente pueda corresponder al Estado.
Art. 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere la nacionalidad paraguaya. Haber cumplido treinta años de edad y poseer conocimientos en materia bancaria o cuestiones económicas, administrativas o laborales.
Art. 29.- Son atribuciones del Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, las resoluciones de las asambleas y la legislación bancaria pertinente.
b) Establecer la política del Banco y dirigir sus actividades.
c) Aprobar el ante-proyecto de presupuesto del Banco para su remisión al Poder Legislativo.
d) Aprobar el reglamento interno del Banco.
e) Aprobar el proyecto de distribución de utilidades, para su remisión a la Asamblea de Accionistas.
f) Convocar a los accionistas a asamblea.
g) Contratar préstamos en el país y en el exterior.
h) Nombrar, promover y remover a los Gerentes, al Asesor Legal y demás funcionarios, a propuesta del Presidente.
i) Aprobar el programa general de operaciones e inversiones del Banco.
j) Aprobar la memoria Anual de actividades del Banco que deberá contener el balance y demás estados financieros para poner a consideración de la asamblea ordinaria.
k) Dictar el Reglamento de personal de la institución.
l) Nombrar un auditor a propuesta de la Junta de Vigilancia.
m) Autorizar la emisión de acciones u otras obligaciones de crédito del Banco, pudiendo establecer incentivos especiales para su integración.
n) Autorizar la compra, permuta, venta o gravamen de los bienes muebles o inmuebles del Banco, con dictamen favorable de la Junta de Vigilancia, ajustándose a la Ley General de Bancos y de otras Entidades Financieras.
o) Proponer a la asamblea de accionistas el aumento del capital autorizado del Banco.
p) Establecer el régimen de créditos y de las demás operaciones del Banco, conforme a las disposiciones de esta ley y de la legislación bancaria.
q) Designar interinamente a uno de sus Miembros para ejercer las funciones del Presidente, en ausencia de este.
r) Crear y suprimir las dependencias del Banco y reglamentar sus funciones.
s) Realizar las demás actividades que correspondas al Banco.
Art. 33.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente, además de las que le corresponden como Miembro del Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones Junta Directiva y de las asambleas de accionistas.
b) Ejercer la representación legal del Banco y conferir poderes generales y especiales.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas de accionistas.
d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, promoción y remoción de los Gerentes, del Asesor Legal y de los demás funcionarios del Banco.
e) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que a ésta le correspondan y darle cuenta de sus gestiones mensualmente.
f) Suscribir con el Gerente Administrativo los valores o títulos y otros documentos del Banco, conforme a esta ley y sus reglamentos.
g) Celebrar actos y contratos en representación del Banco, con autorización de la Junta Directiva.
h) Coordinar las actividades internas del Banco, dando las instrucciones y recomendaciones convenientes.
i) Proponer a la Junta Directiva las bases de la política de la institución.
j) Dirigir el personal del Banco conforme al reglamento.
k) Elaborar la memoria Anual de las actividades del banco, el balance general de cierre de ejercicio financiero y el proyecto de distribución de utilidades, y demás estados financieros, para someter a examen y aprobación de la Junta Directiva.
l) Suministrar trimestralmente a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Auditores un informe sobre el estado financiero del Banco, como así mismo, las veces que dichas autoridades lo soliciten.
m) realizar los actos y las gestiones conducentes al cumplimiento de los fines del Banco.
El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, salvo la docencia.
Art. 32.- Para el cumplimiento de sus fines, el Banco contará con Gerencias Administrativas, Financiera y de Operaciones cuyas funciones serán establecidas por la Junta Directiva, pudiendo ésta crear otras Gerencias conforme a las necesidades del Banco.
Art. 33.- Los Gerentes deberán ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años de edad, tener versación en asuntos bancarios, económicos, administrativos y contables. Los gerentes se dedicarán a tiempo completo a sus funciones, no pudiendo ocupar otro cargo, salvo la docencia.
Art. 37.- Los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán acceso a todas las fuentes de información y documentación del Banco. Los gerentes, el Asesor Legal, y demás funcionarios del Banco están obligados a facilitar directamente a los Miembros de la Junta de Vigilancia los datos que les fueren solicitados.
Art. 58.- Queda prohibido otorgar préstamos a los Miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia y a los gerentes.
Art. 65.- Los documentos otorgados o endosados a favor del Banco deben ser pagados en su domicilio de la capital, o en el de sus dependencias y no se perjudicarán por falta de protesto. La mora se producirá por el solo vencimiento de la obligación sin necesidad de recurrimiento alguno.
A los efectos del cobro de sus créditos por la vía judicial será suficiente que el Banco presente como título que trae aparejada ejecución y sin perjuicio de otros, un certificado firmado por el Presidente y el Gerente Administrativo en el que se mencionará el origen del crédito y el importe del débito en concepto de capital e intereses comunes y punitorios.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.