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LEY N° 358
QUE AMPLIA EL ESCALAFÓN MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN CON EL GRADO DE GENERAL DE EJERCITO
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de
LEY
Art. 1°.- Amplíase el escalafón militar de las Fuerzas Armadas de la Nación con el grado de General de Ejército.-
Art. 2°.- Para ascender al grado de General de Ejercito, se requiere tener cuatro años de antigüedad en el General de División, de los cuales por lo menos tres deben corresponder al ejercicio efectivo y continuado del cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, y hallarse en posesión del cargo al promoverse el ascenso.-
Art. 3°.- El General de Ejército pasará automáticamente a situación de retiro, cuando terminen sus funciones de Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas de la Nación, excepto en el caso de ser ungido Presidente Constitucional de la República hallándose en servicio activo.-
Art. 4°.- El Presupuesto General de la Nación fijará la asignación correspondiente al grado de General de Ejército.-
Art. 5°.- Promuévese al grado de General de Ejército al General de División don Alfredo Stroessneer, en mérito a los importantes servicios prestados a la Nación y por reunir todas las condiciones establecidas en la presente Ley.-
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en al Sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, a los veinte y tres días del mes de julio del año un mil novecientos cincuenta y seis.-