Leyes Paraguayas

Ley Nº 1829 / MODIFICA EL ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY N° 1309/98, QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS



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​LEY Nº 1.829
 
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY N° 1309/98, QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES" Y COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
 
Artículo 1°.- Modifícanse los incisos a) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 1309/98, que quedan redactados como sigue:
 
"Art. 2°.- A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Gobernaciones afectadas. Las Gobernaciones de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo anterior, en forma igualitaria;
c) Municipios afectados. Todos los municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial por las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.
 
Los municipios afectados son los siguientes: en el Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto e Itakyry; en el Departamento Canindeyú: Saltos del Guairá, Corpus Christi, Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Katueté; en el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay; en el Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá y Pilar".
 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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