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LEY Nº 3100
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PORFIRIO LUGO VELAZQUEZ, RECONOCIDO MUSICO, EXPONENTE DE LA CULTURA PARAGUAYA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Porfirio Lugo Velázquez, reconocido músico, exponente de la cultura paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.