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LEY Nº 3023
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EFREN CIRILO ECHEVERRIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000 (guaranÃes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Efrén Cirilo EcheverrÃa, notable e insigne compositor de la música popular paraguaya.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase la Ley Nº 1766, de fecha 17 de setiembre de 2001.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho dÃas del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a siete dÃas del mes de setiembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.