Leyes Paraguayas

Ley Nº 3023 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EFREN CIRILO ECHEVERRIA



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LEY Nº 3023
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EFREN CIRILO ECHEVERRIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000 (guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Efrén Cirilo Echeverría, notable e insigne compositor de la música popular paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 1766, de fecha 17 de setiembre de 2001.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a siete días del mes de setiembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003023






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